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Recursos

Contra este acuerdo o resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

  • a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acuerdo.
  • b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.