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Representación

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas podrán actuar mediante representante en los trámites administrativos que se realicen en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

En el caso de personas jurídicas o entidades que realicen trámites en la sede utilizando un certificado electrónico de representante, se considerará que quien realiza el trámite es directamente la persona jurídica o entidad, sin necesidad de acreditar la representación. No obstante, una persona jurídica o entidad podrá también actuar a través de un representante ajeno a la entidad, en cuyo caso será necesario acreditar dicha representación del modo que se indica a continuación.

Acreditación de la representación

Antes de realizar un trámite en nombre de otra persona, es necesario acreditar la representación mediante alguno de los siguientes medios:

  • Utilizando el certificado electrónico del representante o del representado.
  • Cumplimentando en el formulario del trámite el apartado de representante y aportando la documentación acreditativa:
    • Poder notarial, apoderamiento expreso o documento legal válido que acredite la representación para dicho trámite.
    • DNI correspondiente: en caso de tramitación electrónica, el de la persona que no accede; en caso de presentación presencial, el de ambas partes.

Documentos válidos que acreditan la representación

Personas físicas mayores de edad

  • Poder notarial.
  • Apoderamiento otorgado mediante comparecencia.
  • Otros documentos legales de representación.

Personas con discapacidad

  • Resolución judicial.
  • Declaración de guardador o guardadora de hecho.

Personas jurídicas

  • Escritura pública.
  • Poder notarial.

Herencias yacentes, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica

  • Escritura pública.
  • Poder notarial.

Personas menores de edad

  • Libro de familia.
  • Resolución judicial o administrativa.
  • Otros documentos legales de representación.

Además de la documentación indicada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación considere oportuna para la correcta resolución del trámite.